RESOLUCION 751
REGIMEN COMPLEMENTARIO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DE EDUCACION-DIRECCION GENERAL DEL
MINISTERIO- RESOLUCION Nº 114, CARACAS 19 FEB.87
GACETA OFICIAL Nº 33672.
Por
disposición del ciudadano Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 84 de la Ley
de Procedimientos Administrativos.
SE
RESUELVE
Corregir la Resolución Nº 751 de fecha 10
de noviembre de 1986, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 33.598 del 14 de noviembre de 1986, en le sentido
de eliminar en la fundamentación legal la expresión: “….y resolución de este
Despacho…, donde dice…en el Capítulo IX del titulo III y el artículo 188 del
Reglamento General de la Ley Orgánica
de Educación debe decir… en los artículos 75 de la
Ley Orgánica de Educación y 170 de su
Reglamento General…., en el artículo 5 no se incluyó al presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes y en lugar de dos (2) representantes de la misma se colocó tres
(3) representantes de la
Sociedad de Padres y Representantes, donde dice Parágrafo
Primero debe decir: Tercera; en el artículo 28 ordinal 3 en el lugar de tres
(3) representantes debe decir dos (2) representantes; en lugar de decir sección
Tercera, debe decir sección Cuarta,, en lugar de decir sección Cuarta, debe
decir sección Quinta; en el artículo 29 en lugar de decir: …..solo pagará por
uno de ellos, debe decir: …..contribuirá con una sola cuota; en el artículo 41
en lugar de decir: ….asesorada por uno o más docentes…, debe decir: …asesoradas
por uno o mas docentes…; donde dice Parágrafo Primero, debe decir: Sección
Sexta; donde dice: Parágrafo Segundo, debe decir: Sección Séptima; en el
artículo 55, ordinal 7, donde dice: …de los Delegados por Sección, debe decir:
… de la Organización
Estudiantil, y en el artículo 70, donde dice:…en el siguiente
instrumento legal, debe decir:…en el presente instrumento legal. En tal virtud
la citada Resolución quedará redactada de la siguiente manera:
REPUBLICA
DE VENEZUELA-MINISTERIO DE EDUCACION-DIRECCION GENERAL DEL MINISTERIO-NUMERO 751
CARACAS,
10 DE NOVIEMBRTE DE 1986
176º
Y 127º
RESUELTO
Por
disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con los artículos 75
de la Ley Orgánica
de Educación y 170 de su Reglamento General, se dicta el siguiente:
REGIMEN COMPLEMENTARIO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- “En cada
plantel funcionará la Comunidad Educativa
como una institución democrática y participativa, a los fines de contribuir al
desarrollo de la gestión educativa”.
Artículo 2.- “La Comunidad Educativa
es una Institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de
cada plantel. Podrán formar parte de ella, además personas vinculadas con el
desarrollo de la Comunidad
en general”.
Artículo 3.- La comunidad Educativa tendrá
los siguientes objetivos:
1º Cooperar
con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.
2º Promover la
participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en el
proceso educativo.
3º Propiciar
las acciones de organismos de la
localidad que propendan al progreso, bienestar y superación de la vida comunal.
4º Utilizar
los medios de comunicación social como instrumento para el desarrollo del
proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades.
5º Afianzar en
los alumnos sentimientos de confraternidad, cooperación y solidaridad con sus
educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.
6º Promover,
organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas,
culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan
al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de
padres, representantes y docentes al plantel; así como de ese a la comunidad.
7º Cooperar
con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.
8º Contribuir
con los aportes económicos o mediante prestación de servicios, al desarrollo de
las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento.
CAPITULO II
De la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa.
Artículo 4.- “Son órganos de la Comunidad Educativa:
El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil”
SECCION PRIMERA
Del Consejo Consultivo
Artículo 5.- “El
Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa.
Estará integrado por: el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes, dos (2) representantes de la Sociedad de Padres y
Representantes, tres (3) representantes de la Organización
Estudiantil, dos (2) representantes de los Docentes y el
Director del Plantel. Un (1) miembro del
personal administrativo y un (1) miembro del personal obrero según el Arts. 6, 62 y
132 de CRBV. En total los integrantes
son 11. (Resol. 114) El
Presidente del Consejo Consultivo será elegido de entre los padres y
representantes y el secretario de entre los docentes; los demás miembros
tendrán carácter de Vocales”.
Parágrafo
Único. “En la integración del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa
en los planteles de Educación Básica, del 1º al 6º grado y en los planteles de
educación Preescolar, no habrá representación estudiantil”
Artículo 6.- “El
Consejo Consultivo se instalará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45)
días hábiles del primer periodo del año escolar. Se constituirá válidamente con
la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando entre sus presentes están el
Director del Plantel y el Presidente de la Sociedad de padres y representantes. Sus
decisiones serán válidas con la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 7.- “El
Consejo Consultivo se reunirá en el local del plantel, ordinariamente por lo
menos una vez en cada periodo en que se divide el año escolar y
extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, el Director del Plantel,
el Presidente de la sociedad de Padres y Representantes o la mitad más uno de
sus miembros”
Artículo 8.- “El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones con
derecho a voz, a representantes de las Asociaciones, Instituciones y demás
personas naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad, a los
subdirectores, al personal del Departamento de Orientación y a los
representantes del personal Administrativo y Obrero del Plantel, cuando circunstancias
así lo ameriten”.
Artículo 9.- Comprende
al Consejo Consultivo:
1º Asesora y
coordinar las actividades de la Comunidad
Educativa.
2º Convocar a
reuniones extraordinarias a los órganos que integran la comunidad, cuando haya
circunstancias que así lo ameriten.
3º elaborar su
reglamento interno, en sujeción a las normas legales establecidas.
4º Orientar y
coordinar la elaboración de los proyectos de Reglamentos Internos de los
Órganos de la Comunidad Educativa.
5º Velar
porque en la escogencia de los representantes de los órganos que integran de
Comunidad Educativa, se cumpla el principio de la participación democrática.
6º Promover y
participar en programas que beneficien los intereses de la comunidad donde está
ubicado el plantel.
7º Solicitar
al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por cada
uno de los órganos que integran la Comunidad Educativa
y elaborar un Informe Final con sus respectivas conclusiones y recomendaciones,
del cual se enviará copia al Supervisor del Distrito y jefe de Zona.
8º Conocer y
opinar sobre Programas de Inversión de las asignaciones para gastos generales
del plantel, señalados en el Presupuesto-Programa presentado por la Junta Directiva de la Sociedad.
9º Conocer del
Proceso de Evaluación de la actuación general del alumno.
10º Conocer, a
requerimiento del Director del Plantel, las medidas acordadas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes que pudieran comprometer el buen nombre de la institución, antes
de elevarlas a consideración del Ministerio de Educación.
11º Servir de
instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los Órganos de la Comunidad Educativa.
12º El Consejo
Consultivo de la Comunidad Educativa,
dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de su instalación, tomará
medidas pertinentes, con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter
social vinculadas directa o indirectamente con el Plantel, con miras a elaborar
y ejecutar programas conjuntos en beneficio del instituto y de la comunidad en
general.
SECCION SEGUNDA
De la
Sociedad de Padres y Representantes
Artículo 10.- “La Sociedad de Padres y
Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo
ejecutivo, la Junta Directiva.
A la Asamblea
asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo”. Además
asistirán los Docentes que conforma la
junta directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, según lo establece
la Resol. 114.
Articulo 11.- “La Junta Directiva de
la Sociedad
de Padres y Representantes estará constituida por un (1) Presidente, un (1)
Tesorero, un (1) Secretario y dos (2)
Vocales. Para estos últimos se elegirán suplentes”. Dos
docentes según el Art. 178 de R.G.L.O.E
(Resolución 114)
Articulo 12.- “La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por
cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se
juramentarán en la Asamblea
donde resulten electos”
Articulo 13.- “No podrán ser miembros de una misma Junta Directiva, los
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”
Articulo 14.-
“Ningún miembro de la Junta Directiva
de la Sociedad
de Padres y Representantes podrá desempeñar el mismo cargo por dos años
escolares consecutivos”
Articulo 15.- “La Junta Directiva se
reunirá en el local del plantel cuando lo convoque el Director o el Presidente
de la Junta Directiva.
Podrá invitar a sus reuniones a las personas de la comunidad educativa que
consideres conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar”. El
Director es miembro permanente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes, según el artículo178 del RGLOE por lo tanto mantiene las
atribuciones que se le confiere en la Resolución 114 del 06-03-1987.
Articulo 16.- “La Junta Directiva se constituirá
válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén
presentes su Presidente y el Director del Plantel. Sus decisiones serán con el
voto probatorio de la mitad más uno de los asistentes”
Articulo 17.- “Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes:
1º Convocar y
asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General
y de la Asamblea
de Delegados.
2º Tramitar ante
la Oficina Subalterna
de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción
corresponde, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del
Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Asociación de Padres y
Representantes.
3º Elaborar el
Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la consideración de la Asamblea General.
4º Cumplir y
hacer cumplir el reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea de Delegados.
5º Elaborar el
Presupuesto-Programa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del
presente Régimen, Igualmente el Plan y el Informe Anual de Actividades.
6º El Consejo General de Docentes está
integrado por el personal directivo, la totalidad del personal y demás miembros
de la junta directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por
dos alumnos cursantes del último grado del plantel respectivo. (Resolución 114).
7º Presentar por escrito a la Asamblea General,
dos veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las
actividades cumplidas.
8º Realizar el
proceso de elección de la nueva Junta Directiva.
9º Participar
en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales,
económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en
el plantel.
10º Contribuir
para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el
normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto,
convocará a toda la comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y
recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel.
11º Designar a
los miembros de la Junta Directiva
que integrarán la Comisión
de Transporte del plantel y las demás que se crearen.
12. Cumplir
con las demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio de Educación y
el Reglamento Interno de la Comunidad
Educativa del Plantel, con sujeción a las normas legales vigentes.
Artículo 18.-
“Corresponde al Presidente de la Junta
Directiva de la
Sociedad de Padres y Representantes:
1º Presidir las
reuniones de la Junta
y de las Asambleas.
2º Administrar conjuntamente con el Tesorero y
con el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad y firmar cada
uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.
3º Ejercer la
representación de la Sociedad
en todos los actos públicos y privados.
4º Velar por
el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la Comunidad Educativa.
5º Firmar las
actas y la correspondencia de la
Sociedad de Padres y Representantes.
6º Preparar junto con el Tesorero y con el
Director del plantel, los Balances económicos que deben rendir la Junta ante la Asamblea General.
7º Velar
porque se lleven cuidadosamente los diversos controles relativos a ingresos y
egresos de los fondos de la
Sociedad.
8º Informar
trimestralmente, por escrito, a la supervisión correspondiente sobre los
ingresos y egresos de la
Sociedad de Padres y Representantes.
9º Responder
conjuntamente con el Secretario, por el archivo de la Sociedad y el inventario
actualizado de los bienes de la Comunidad
Educativa.
10º Velar
especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y
mantenimiento de la plante física y de la dotación del plantel.
11º Garantizar
junto con el Director del Plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el
cumplimiento del proceso de elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.
Artículo 19.-
“Corresponde al Tesorero de la
Sociedad de Padres y Representantes:
1º
Administrar, conjuntamente con el presidente y el director del Plantel, los
fondos de la sociedad según disposición de la Junta Directiva.
2º Recaudar
las cuotas de los miembros y demás ingresos, producto de actividades económicas
desarrolladas por la
Sociedad.
3º Conformar
cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente
con el Presidente y el Director del Plantel.
4º Establecer,
con la aprobación de la junta directiva, los registros y controles que estime
necesarios para garantizar una efectiva administración.
5º Elaborar un
informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la sociedad de Padres y
representantes y presentarlo junto con
el Presidente y el Director del Plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.
6º Responder
porque todos los fondos de la sociedad, se depositen y movilicen mediante
cuenta bancaria, a nombre de la misma.
Artículo 20.-
“Corresponde al Secretario de la
Sociedad de Padres y Representantes:
1º Llevar un
registro completo de los miembros de la Sociedad.
2º Recibir,
contestar y archivar la correspondencia.
3º Dar lectura
en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro
respectivo, una vez aprobada.
4º Firmar las
actas aprobadas.
5º Responder
por el archivo de la sociedad.
6º Colaborar
con el Presidente y el Tesorero en la preparación de los informes que deben ser
rendidos ante las asambleas.
7º Comprobar
el quórum reglamentario de las reuniones.
Artículo 21.-
“Corresponde a los Vocales de la Junta
Directiva de la sociedad de padres y representantes;
a)
Al Primer Vocal: participar
en los programas de servicio para la Comunidad Educativa,
tales como: Seguro escolar, Traje Escolar, cantina Escolar, Bienestar
Estudiantil y otros.
b)
Al Segundo Vocal: participar
en la organización y programación de las actividades que permitan a los
miembros de la Comunidad Educativa,
elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo
comunal.
SECCION TERCERA
De la
Asambleas de la sociedad de Padres y Representantes
Artículo 22.- “En la Sociedad de Padres y
representantes de cada plantel educativo funcionará la Asamblea General,
la Asamblea
de Delegados y la asamblea de Sección”
Artículo 23.- “Para la
realización de la Asamblea General
y de la asamblea de Delegados regirán las siguientes normas:
1º Las
convocatorias deberán cursarse a todos los padres y representantes, con
indicación expresa de los puntos a tratar, con dos (2) días de anticipación,
como mínimo, a la fecha de su realización.
2º De cada
asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrarán las conclusiones, la
cual será firmada por la Junta Directiva
de la sociedad de Padres y Representantes y cinco (5) testigos seleccionados
entre los asistentes.
3º Los
acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la
miembros de la Sociedad.
Articulo 24.- De acuerdo al art. 178 del RGLOE la
Asamblea General de Padres y Representantes queda modificada y será integrada
por la siguiente forma:
- La totalidad de los padres y representantes.
- Los dos (2) Docentes del Consejo Consultivo.
- Los dos (2) Docentes de la Junta Directiva.
- El Director del plantel como miembro permanente. (Resolución 114) Se constituirá válidamente con la asistencia
de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se
convocara a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal Nº1 del
artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus
miembros. En todo caso, las decisiones serán validas con la aprobación de la
mitad más uno de los asistentes”.
Artículo 25.- “Las sesiones
de la Asamblea
General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones
ordinarias serán, por lo menos dos, de la apertura y de la clausura, conforme a
las siguientes normas:
- La sesión de apertura deberá
realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la
iniciación del primer período del año escolar según artículo 57 del
RGLOE (Resolución 114) previa
convocatoria hecha por la Junta Directiva de la Sociedad. En
esta sesión se elegirá la nueva Junta Directiva.
- La sesión de clausura se
realizara en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentara el informe de la gestión cumplida y
en función del Presupuesto Programa se fijará la cuota de colaboración que
deberán aportar los Padres y Representantes. Para efecto de los planteles oficiales
la colaboración es voluntaria de acuerdo a lo establecido en los Arts. 102 y 103 de CRBV . (Resolución 114).
Parágrafo
Primero: Los miembros de la sociedad deberán cumplir con las cuotas que haya
fijado la Asamblea
General de Padres y Representantes. El miembro que demuestre
no tener recursos para colaborar económicamente con la Sociedad, será exonerado
por la Junta
Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de
otra naturaleza.
Parágrafo
Segundo: En ningún caso se podrá solicitar otro tipo de contribución
económicamente distinta a la establecida en el ordinal # 2 del presente
artículo.
Se exhorta a todos los directores de planteles
educacionales públicos, así como a las sociedades de padres y representantes a
dar cumplimiento sobre la gratuidad de la educación que se imparta en los
institutos oficiales en todos sus niveles y modalidades y a denunciar cualquier
violación a esta normativa. (Resolución
230)
QUEDA SIN EFECTO LA OBLIGATORIEDAD DE ESTA
COLABORACION Y SE EXHORTA A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES A
MOTIVAR PARA QUE COLABOREN CON EL PLANTEL DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES Y A
LAS NECESIDADES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
(Resolución 230
Artículo 26.- “En las
sesiones de apertura y clausura, deberá rendirse cuenta pormenorizada del
manejo de los fondos de la
Sociedad en los términos que establezca el Ministerio de
Educación”.
Artículo 27.- “La Asamblea General
de Padres y Representantes podrá reunirse extraordinariamente a la solicitud
del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes, del Consejo Consultivo de un número de miembros que represente
no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de Padres y Representantes
del Plantel.
Parágrafo
Único: la
Asamblea Extraordinaria que se convoque para considerar la
modificación de precios de la matricula y de las mensualidades de los planteles
privados inscritos y registrados, se regirá por disposiciones que al efecto dicten
los Ministerios de Fomento y Educación”.
Artículo 28.-
“Corresponde a la
Asamblea General de Padres y Representantes:
- Elegir los miembros de la Junta Directiva
y los Suplentes.
- Fijar la cuota anual de
contribución ordinaria de sus miembros, así como las cuotas
extraordinarias, cuando sea necesario. Para los planteles oficiales de acuerdo a la Resolución 230 del 21-07-2002, queda sin efecto este numeral, debido a
que desde esta fecha y para estas instituciones LA COLABORACION ES VOLUNTARIA.
LAS COLABORACIONES VOLUNTARIAS NO PUEDEN SER
RECAUDADAS DENTRO DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS EN EL PLANTEL.
LA RECOLECCION DE LA COLABORACION VOLUNTARIA ES
RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y
REPRESENTANTES. LA INSCRIPCIÓN DE LOS
ESTUDIANTES ES RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL
PLANTEL. ESTOS SON DOS PROCESOS DIFERENTES, QUE
“NO DEBEN COINCIDIR” EN UN MISMO MOMENTO.
- Elegir los dos (2)
representantes y suplentes ante el Consejo Consultivo”.
Artículo 29.- “Cuando
un padre o representante tenga mas de un representado en una misma institución,
solo contribuirá con una sola cuota y cuando pertenezca a mas de una Sociedad
solo aportara la mitad de la cuota establecida en cada una de ellas, previa la
comprobación correspondiente”. Se debe
tener presente que la Colaboración es Voluntaria. (Resolución 230)
Artículo 30.- “Para la
organización y funcionamiento de la
Asamblea de Delegados de la Sociedad de Padres y
Representantes, regirán las siguientes normas:
- Se integrará lo por menos, con
cinco (5) padres o representantes de cada sesión, electos por mayoría de
votos por los padres y representantes que asistan a la reunión convocada
para tal fin. Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes
al de la iniciación del primer período del año escolar de acuerdo al artículo 57 del
R.G.L.O.E. (Resolución 114)
- Se instalará dentro de los
primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo
período del año escolar.
- Sus sesiones serán presididas
por la Junta
Directiva de la Sociedad de Padres y representantes.
- Se constituirá validamente con
la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomaran con la mitad
más uno de sus asistentes.
Artículo 31.-
“Corresponde a la Asamblea
de Delegados:
- Aprobar el Reglamento Interno de
la Sociedad.
- Aprobar o improbar los informes
y las Cuentas que presente la Junta Directiva.
- Someter a la consideración del
Consejo Consultivo el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad de Padres y
Representantes.
- Aprobar, modificar o improbar el
presupuesto-Programa que presente la Junta Directiva
de la Sociedad.
- Conocer las actividades
culturales y sociales que programa el Plantel.
- Las demás que le señale las
disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y el reglamento Interno
de la
Comunidad Educativa”.
Artículo 32.- “Los
padres y representantes de cada sesión podrán constituirse en Asambleas para
tratar asuntos de interés y competencias de cada ellas”.
Artículo 33.- “Lo
concerniente a la organización y funcionamiento de la Asamblea de Padres y
Representantes por sesión, se establecerá en el reglamento Interno de la Comunidad Educativa
del Plantel”.
Artículo 34.- “Los
cargos del Consejo Consultivo y la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes, no podrá ser ejercidos por subdirectores, docentes, personal
administrativo, ni por el personal obrero que tengan hijos o representados en
el plantel donde presten servicios, salvo cuando se trate del Director del
Plantel”.
SECCION CUARTA
De la Organización de los Docentes
Artículo 35.- “El
Consejo General de Docentes deberá reunirse por lo menos una vez en cada lapso
del año escolar, donde los dos representantes seleccionados por la Junta Directiva de
la Sociedad
de Padres y Representantes, informara sobre las actividades cumplidas y
entregaran un Informe pormenorizado del manejo de los fondos. La representación
estudiantil informara sobre la programación y actividades cumplidas”.
Artículo 36.-
“El Consejo de Docentes elegirá de su seno, por votación directa, dos (2)
representantes ante el Consejo Consultivo dos
(2) a la junta directiva y uno (1) para organización estudiantil. Total 05
docentes. (Resolución 114)
Esta representación no podrá recaer en
los subdirectores del plantel”.
SECCION QUINTA
De la Organización Estudiantil
Artículo 37.-“La Organización
Estudiantil de cada plantel es el órgano de la Comunidad Educativa que
agrupa a los alumnos, a partir del séptimo grado de Educación Básica y los de
Media Diversificada y Profesional. La
organización estudiantil ejercerá la representación de los alumnos”
Artículo 38.-“En cada
plantel solo podrá funcionar una forma de organización estudiantil, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento General de la
Ley Orgánica de educación”.
Artículo 39.-“La Organización Estudiantil tendrá
los siguientes fines:
1º Promover la
participación organizada de los alumnos en diferentes asociaciones o similares
que funciones en el plantel.
2º Contribuir
al proceso de formación de la formación de la personalidad del alumno y
encauzar sus inquietudes como factor de su propia educación.
3º Cultivar
los valores morales, cívicos y estéticos de los alumnos, encauzar sus
inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como
propiciar su relación como persona responsables y crítica.
Artículo 40.-“La Organización
estudiantil será asesorada por dos (2) docentes, uno seleccionado por el
Consejo General y el otro por la Organización
Estudiantil”
Artículo 41.-“Los estudiantes podrán constituir sociedades, clubes y otras
agrupaciones menores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
Dichas agrupaciones serán asesoradas por uno o más docentes, designadas por el
Director del Plantel”
Artículo 42.-“La Organización Estudiantil
tendrá una Junta Directiva y las Asambleas”.
SECCION SEXTA
De la Junta
Directiva de la Organización
Estudiantil
Artículo 43.- “La Junta directiva de la Organización
Estudiantil es un órgano ejecutivo. Estará integrada por un
(1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario y dos (2) vocales,
estos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se
hará por planchas y se elegirán por
votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles
del primer período del año escolar según el artículo 57 del RGLOE . (Resolución 114)
Artículo 44.- “La Organización Estudiantil
de cada plantel nombrará una Junta electoral para la organización y desarrollo
del proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Organización
Estudiantil. La Junta
Electoral estará integrada por un (1) Vicepresidente, un (1)
secretario y dos (2) vocales. El proceso de elecciones se regirá por el reglamento
interno de la organización estudiantil del plantel y será coordinado por un
docente seleccionado por el Consejo de docentes”.
Artículo 45.- “Para
ejercer cargos en la Junta Directiva
de la organización estudiantil, se requiere estar debidamente inscrito en el
plantel y llenar las condiciones de rendimiento estudiantil y de conducta
exigido en el reglamento interno de la organización estudiantil”.
Artículo 46.- “La Junta Directiva se reunirá en
el local del plantel. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias, cuando
así lo acuerde la junta directiva o a instancia del director del plantel”.
Artículo 47.-
“Corresponde a la Junta Directiva
de la Organización
Estudiantil:
1º Ejercer la
representación estudiantil dentro y fuera del plantel.
2º Convocar y
presidir las sesiones de las Asambleas.
3º Elaborar el
Plan de Trabajo a cumplirse durante el año escolar.
4º Elaborar el
Proyecto de Reglamento Interno de la Organización
Estudiantil y someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada
y del consejo Consultivo de la Comunidad
Educativa.
5º Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la Comunidad Educativa
y el reglamento de la Organización
Estudiantil.
6º Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas.
7º Informar a
los demás órganos de la
Comunidad educativa acerca de las actividades cumplidas y los
planes a desarrollar por la Organización
Estudiantil.
8º Promover y
participar e el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales,
culturales, deportivas, recreativas y económicas de la comunidad educativa y en
la conservación y mantenimiento del plantel.
9º Designar
dos alumnos cursantes del último grado del plantel, para que represente, con
derecho a voz, a la Organización
Estudiantil ante el consejo consultivo o designar a los
alumnos que asuman tal representación.
11º Invitar a
sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad Educativa
y de la Comunidad
local, cuando circunstancias especiales así lo requieran.
12º Conocer y
colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de la Organización
Estudiantil.
13º Designar
los alumnos para las Comisiones de Transporte, Escolar, Conservación y
Mantenimiento de la planta física, Cantina Escolar y para las demás que fueren
creadas.
14º Elaborar su
Presupuesto-Programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje
asignado por la Junta Directiva
de la Sociedad
de Padres y Representantes.
15º Las demás
materias que señalen en el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa
del Plantel.
SECCION SEPTIMA
De las Asambleas Estudiantiles
Artículo 48.- “En la Organización
Estudiantil de cada
plantel, funcionará la
Asamblea de Delegados y las Asambleas de Sección”.
Artículo 49.- “La Asamblea General
está integrada por la totalidad de los alumnos del plantel y será la
máxima autoridad de la Organización
Estudiantil. Se constituirá válidamente con la mitad más uno
de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los
asistentes”.
Artículo 50.- “La Asamblea General
podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. La sesión ordinaria deberá
realizarse dentro de los primeros cuarenta días hábiles del segundo período del
año escolar. En esta sesión se elegirá la nueva junta directiva.
Las sesiones
extraordinarias se realizarán a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Organización
Estudiantil, del Consejo Consultivo o de un número de
miembros que representen no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de los
estudiantes del plantel”.
Artículo 51.-
“Corresponde a la Asamblea General elegir a la Junta Directiva de la Organización
Estudiantil y los Suplentes de los Vocales”.
Artículo 52.- “La Asamblea Delegada
es el cuerpo deliberante y representativo de la Asamblea General,
está integrada por una representación de cinco (5) alumnos por cada sesión. Los
miembros de la Asamblea Delegada
serán electos por los alumnos de cada sesión, por nominación personal y
votación directa y secreta”.
Artículo 53.- “Las sesiones
de la Asamblea Delegada
podrán ser ordinarias y extraordinarias; las ordinarias en número de tres, se
realizarán cada tres meses durante el primer
período del año escolar según el
artículo 57 del RGLOE . (Resolución
114). Las extraordinarias, cada vez
que lo solicite el Director del Plantel, la Junta Directiva de la Organización
Estudiantil o un número de alumnos de cada sección por
nominación personal y votación directa y secreta”.
Artículo 54.- “Para el
funcionamiento de la Asamblea Delegada
regirán las siguientes normas:
1º Será
presidida por la Junta Directiva
de la Organización
Estudiantil.
2º Se
constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones
se tomarán por la mitad más uno de los asistentes”.
Artículo 55.- “Corresponde
a la Asamblea Delegada:
1º Informar a
los estudiantes de la sección que representan, acerca de sus deberes y derechos
y velar por su cumplimiento.
2º Mantener informados a los alumnos de la
sección acerca de los acuerdos y conclusiones de la Asamblea Delegada.
3º
Aprobar el Proyecto de Reglamento
Interno de la Organización
Estudiantil.
4º Aprobar o
improbar los informes de la Junta Directiva.
5º Tomar
decisiones con respecto a situaciones que involucren la participación de todo
el estudiantado.
6º Velar por
el cumplimiento de las atribuciones y deberes de la Organización
Estudiantil.
7º Designar
las comisiones necesarias para el funcionamiento de la Organización
Estudiantil.
8º Designar
los miembros de la Junta Electoral,
prevista en el artículo 44 de esta Resolución”.
Artículo 56.- “Los
alumnos de cada sección podrán constituirse en Asambleas de sección para tratar
asuntos de interés y competencia específicos, conforme a las regulaciones del
Reglamento Interno de la Organización
Estudiantil”.
CAPITULO III
De la Administración de los Fondos de la Sociedad de Padres y
Representantes
Artículo 57.- “Los
Fondos de la Sociedad
de padres y representantes estarán constituidos por las contribuciones ordinarias y extraordinarias aportadas por los padres
y representantes, por los ingresos provenientes de diversas actividades
producidas por cooperativas, servicios de cantina o venta de alimentos, libros,
de útiles escolares, de publicaciones, teléfonos monederos e intereses
bancarios, así como por las donaciones o
subvenciones provenientes de organismos públicos y privados y los ingresos por
concepto de cualquier otra actividad social o cultural, debidamente autorizada
por la Junta Directiva
de la Sociedad”.
Se excluye lo referente a las contribuciones ordinarias y extraordinarias que
sean obligatorias. Estas quedan
eliminadas en los planteles oficiales debido a que la Colaboración es
voluntaria. ( Resolución 230)
Artículo 58.- “La
contribución económica de los miembros de la Sociedad de Padres y
Representantes, puede ser ordinaria y extraordinaria. La cuota ordinaria es la
contribución que aportan los padres y representantes como miembros de la
sociedad. Para la aprobación de las cuotas extraordinarias, la asamblea debe
constituirse por lo menos con el cincuenta
por ciento (50%) de sus miembros. Para la aprobación de las cuotas se
deberá contar con la mitad más uno de los asistentes iniciales. Lo recaudado
por concepto de cuota extraordinaria no podrá ser utilizado para fines diferentes
a lo originalmente asignado, salvo que por disposición expresa de otra asamblea
extraordinaria, se le asigne otro destino; de lo cual se dejará constancia en
el acta respectiva. En todo caso, para el cambio de objeto de la cuota deberán
satisfacer los requisitos establecidos en este artículo”.
Artículo 59.- “Cuando la Junta Directiva de la Sociedad de padres y
representantes considere necesario solicitar cuotas extraordinarias a los
miembros de dicha sociedad, para la aprobación, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
1º Contar con
el conocimiento del Supervisor del Distrito
o Sector inmediato al plantel, antes de ser presentada en la Asamblea General
de Padres y Representantes. El funcionario competente elevará la consulta por
vía jerárquica inmediata hasta el Supervisor Jefe de la
Zona. En caso de que este no considere que
se exija la cuota extraordinaria, enviará un (1) representante para que asista
a la Asamblea
y exponga su negativa”.
2º No deberá
exceder del monto de la cuota anual ordinaria”.
En las asambleas extraordinarias para plantear
situaciones de emergencia del plantel y acordar colaboraciones extraordinarias
se debe tener en cuenta la
Resolución 230 “La colaboración es voluntaria”
Artículo 60.- “Los
fondos de la Sociedad,
deberán ser distribuidos en el Presupuesto-Programa de acuerdo a las
necesidades del plantel entre los rubros de gastos siguientes:
1º Bienestar
estudiantil: becas, ayudas socio-económicas, asistencia médico-odontológicas,
colaboración para las organizaciones estudiantiles, sus entidades menores,
talleres de servicio, apoyo a la educación física y el deporte estudiantil,
promoción y difusión cultural y otros que conlleven al mejoramiento del sistema
educativo.
2º Gastos
propios de la organización: materiales y equipos, programas dirigidos a
integrar a los padres y representantes a la vida del plantel, cursos,
seminarios, publicaciones, conferencias y otros.
3º
Contribuciones para gastos de funcionamiento, mantenimiento, conservación y
reparaciones menores del plantel, materiales y útiles de imprenta y
reproducción y material de enseñanza.
4º fondo de
emergencia: gastos propios de la apertura del nuevo año escolar y situaciones
de apremio que puedan surgir.
Parágrafo
Único: lo establecidos en el ordinal 3º solo regirá para planteles oficiales
que funcionen en locales propiedad de un ente público”.
CAPITULO IV
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 61.- “Los
integrantes de los cuerpos directivos de los órganos de la Comunidad Educativa
durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones. La
duración de los cuerpos directivos de los órganos de la Comunidad Educativa, se
sobreentiende, que debe ser un año escolar. (Resolución 114) . Lo relativo
a su elección, entrega y toma de posesión de los cargos, se regirá por las
disposiciones del presente régimen, las que dicte el Ministerio de Educación,
las que establezcan los Reglamentos Internos respectivos. Lo concerniente al
Consejo General de Docentes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 82 y
83 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de educación”.
Artículo 62.- “La Sociedad de Padres y
Representantes de los planteles cuya población
escolar exceda de cuatrocientos (400)
alumnos, deberá protocolizar su acta constitutiva y sus estatutos en la
oficina subalterna de registro del departamento o distrito de la Circunscripción
correspondiente, a los fines de adquisición de su personalidad jurídica,
conforme a las directrices que imparta el Ministerio de Educación”. Queda
sin efecto la excepción que se hace a los planteles de menos de 400 alumnos ya
que la Resolución
21 del 21/03/95 del Ministerio de Fomento y Educación exonera el pago de estos
derechos e impuestos. Y la Ley
de Registro Público y del Notariado en su Artículo 100 también lo establece.
Artículo 63.- “El
Ministerio de Educación, mediante el organismo técnico competente asesorará y
supervisará el funcionamiento de las Comunidades Educativas y el manejo de los
fondos de la Sociedad
de Padres y Representantes”·
Artículo 64.- “Los
miembros de la Junta Directiva
de la sociedad de padres y representantes, tienen la responsabilidad civil y
penal según el caso, conforma al Ordenamiento Jurídico vigente, por las faltas
y delitos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus atribuciones”.
Artículo 65.- “Cuando
sea necesario reestructurar directivas de los órganos que integran la Comunidad Educativa,
se convocará a los suplentes, conforme al orden de elección de la primera
asamblea. En caso de no ser posible este procedimiento, se convocará de
inmediato a una Asamblea General, para los fines correspondientes”.
Artículos 66.- “Los
padres y representantes que durante un mismo año escolar, pertenezcan a varias
Sociedades de Padres y Representantes, solo podrán ejercer un cargo directivo
en una de ellas”.
Artículo 67.- “Las
Sociedades de Padres y Representantes podrán contratar servicios privados
ocasionales de asesoramiento legal, contable, de protección y vigilancia del
plantel y otros que se requieran, de acuerdo a las necesidades de los mismos”.
Artículo 68.- “Las
Comunidades educativas de los planteles ubicados en el medio rural, regiones
fronterizas y zonas indígenas, así como los de las modalidades de Educación de
adultos, Educación Especial, Educación Estética y Educación para las Artes, se
regirán por normas específicas que al efecto dicte el Ministerio de Educación,
conforme a lo dispuesto en los artículos 51,52 y 53 de la
Ley Orgánica de Educación y en el Artículo
171 de su Reglamento General”.
Artículo 69.- “Los
planteles que funcionen como unidades educativas solo podrá ser elegida una
Junta Directiva de la
Sociedad de Padres y Representantes y su integración se hará
proporcionalmente en base al número de representantes de cada nivel”.
Parágrafo
Único: “Cuando en el mismo local funcionen distintos planteles educativos, en
cada uno de ellos funcionará la Comunidad
Educativa correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el
primer régimen”.
Artículo 70.-
“Aquellos órganos de la Comunidad Educativa
que se hayan instalado con anterioridad a la publicación de esta Resolución,
deberán ajustarse en su organización y funcionamiento a lo establecido en el
presente instrumento legal”.
Artículo 71.- “Se
establece un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la
publicación de la presente Resolución, a los fines del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior”.
Artículo 72.- “Se
deroga la Resolución Nº 32 de fecha 10 de febrero de 1983, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 32.681”.
CRONOGRAMA DE ENTREGA DE RECAUDOS DE COMUNIDAD
EDUCATIVA
MES DE OCTUBRE.
-
Docentes de Junta Directiva,
Consejo Consultivo, Organización Estudiantil y Comités de Cantina y Transporte
Escolar, elegidos en Consejo de Docentes (Se eligen en el primer Consejo de
Docentes al inicio del año escolar). Entregar al Coordinador de Comunidad
Educativa del P.E.R.
-
Acta de elección de la Junta
Directiva de la Asociación
Civil de Padres y Representantes. (Actas de Apertura, se realiza 20 días hábiles después de
iniciadas las clases. Entregar al Coordinador
de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la Dirección
de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación .(Copia).
-
Nómina de Padres y Representantes
asistentes en la Asamblea
de Apertura. Entregar al Coordinador
de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la Dirección
de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación (Copia).
-
Acta de Escrutinios de la Asamblea de Apertura Entregar
al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R
-
Acta de Juramentación de los
miembros de la Junta Directiva.
Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R.
-
Acta de Instalación del
Consejo Consultivo (Se instala los primeros 45 días del primer
período escolar).
Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R.
-
Acta Constitutiva de la Organización
Estudiantil (Solo para planteles del Séptimo grado en
adelante). Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R.
-
Acta Constitutiva del Comité de Cantina Escolar. Entregar al
Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación.
-
Contrato de Arrendamiento de Cantina Escolar (Se realiza después de elegida la junta directiva). Entregar al
Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación.
-
Acta de Entrega por cambio de
Administración de la Junta Directiva.
Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R.
-
Acta Constitutiva del Comité
de Transporte Escolar. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R
-
Acta estatutaria de la Asociación
Civil de Padres y Representantes (Registro). Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la
Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación.
-
Copia del Contrato de Arrendamiento de la Conserjería Escolar al Coordinador
de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la Dirección de Comunidad Educativa en
Secretaría de Educación
PRIMERA QUINCENA DEL MES
DE JULIO
-
Acta de Asamblea de Clausura de la Asociación Civil
de Padres y Representantes (Se realiza del 15 al 30 de junio). Entregar al Coordinador de Comunidad
Educativa del P.E.R. y a la Dirección de
Comunidad Educativa en Secretaría de Educación
-
Registro de Padres y Representantes asistentes a la Asamblea de Clausura. Entregar al
Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación
-
Proyecto de Presupuesto Programa
para el próximo año. Entregar al
Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación
-
Informe económico anual de gestión cumplida. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría
de Educación
-
Acta constitutiva del Comité de Vigilancia y Seguridad Escolar.
Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa
del P.E.R. y a la Dirección de Comunidad
Educativa en Secretaría de Educación
-
Plan Operativo del Comité de
Vigilancia y Seguridad Escolar. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa
del P.E.R.
-
R.I.F. del plantel. Entregar al
Coordinador de Comunidad Educativa en el P.E.R. y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación
-
RELACIÓN MENSUAL DE
INGRESOS Y EGRESOS
Respetable
Director (a) debe elaborar mensualmente una relación de ingresos y egresos.
Esta debe ser entregada a la
Coordinación trimestralmente (Resolución 751. Artículo 18.
Numeral 08) se entregará de la siguiente manera:
-
Julio – Agosto – Septiembre (último de septiembre)
-
Octubre – Noviembre –
Diciembre (último de diciembre)
-
Enero – Febrero –Marzo
(último de marzo)
-
Abril – mayo – Junio ( último
de Junio)
Enviar
Original y Copia de cada recaudo.
NOTA: Para
Comunidad Educativa el año contable se inicia el 1º de julio y culmina el 30 de
junio.
ARCHIVO DE COMUNIDAD
EDUCATIVA
Los documentos
que debe contener el archivo de Comunidad Educativa del Plantel son los siguientes:
1.- Documentos Normativos:
resolución 751. Ley orgánica de Educación. Reforma a la ley Orgánica de
Educación. L.O.P.N.A. Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
2.- Documentos Bancarios: Libreta de
ahorro, chequera, estados de cuenta, conciliaciones bancarias.
3.- Instrumentos de Información:
“Manual de Procedimientos de las Asociaciones Civiles de Padres y
Representantes, Administración del patrimonio y Programas de Comunidad
Educativa”.”Nuevo Manual del Supervisor, Director y Docente”.
4.- Registros Administrativos:
- Docentes elegidos en Consejo de Docentes para la Junta Directiva, Consejo
Consultivo y diferentes comités.
- Acta de instalación del
Consejo Consultivo.
- Nómina de Padres y Representantes legales del plantel.
- Ficha ocupacional del Padre o Representante.
- Requisitos previos a la asamblea de apertura.
- Acta de elección de la Junta Directiva y de los
Representantes al Consejo Consultivo. (Acta de Apertura).
- Nómina de Padres y Representantes asistentes a la asamblea de
apertura y clausura.
- Acta de escrutinios de la Asamblea de Apertura.
- Acta de juramentación de la Junta Directiva.
- Tarjeta de Votación (apertura).
- Acta constitutiva estatutaria de la Asociación Civil.
- Estudio económica de las necesidades del plantel de manera
jerarquizada.
- Proyecto de Presupuesto-Programa en partidas.
- Proyecto Comunitario.
- Acta de Clausura de la Asociación Civil
de padres y representantes.
- Acta de Asamblea de Delegados.
- Nómina de padres y representantes asistentes a la asamblea de
delegados.
5.- Registros
Contables:
- Libreta de Ahorro.
- Chequera Bancaria.
- Libro de Contabilidad.
- Relación mensual de ingresos y
egresos (De julio a Junio).
- Comprobantes de depósitos
bancarios.
- Facturas y Ticket de compra.
- Recibos o comprobantes de egresos.
- Estados de Cuenta.
- Conciliaciones bancarias.
- Relación de ingresos por actividades sociales: rifas, verbenas,
películas, parque de diversiones, otros.
- Relación de ingresos por actividades mercantiles: Venta de
distintivos, carnet, útiles escolares, fotos, otros.
6.- Libro de Actas de Comunidad Educativa.
El manejo,
mantenimiento y control del ARCHIVO DE COMUNIDAD EDUCATIVA es responsabilidad
del Secretario de la Junta Directiva