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viernes, 19 de octubre de 2012

COMUNIDADES EDUCATIVAS


 

 

RESOLUCION 751

 

REGIMEN COMPLEMENTARIO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 

 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DE EDUCACION-DIRECCION GENERAL DEL MINISTERIO- RESOLUCION Nº 114, CARACAS 19 FEB.87

 GACETA OFICIAL Nº 33672.

 

Por disposición del ciudadano Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

 

SE RESUELVE

 

Corregir la Resolución Nº 751 de fecha 10 de noviembre de 1986, publicada en la Gaceta Oficial Nº 33.598 del 14 de noviembre de 1986, en le sentido de eliminar en la fundamentación legal la expresión: “….y resolución de este Despacho…, donde dice…en el Capítulo IX del titulo III y el artículo 188 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación debe decir… en los artículos 75 de la Ley Orgánica de Educación y 170 de su Reglamento General…., en el artículo 5 no se incluyó al presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y en lugar de dos (2) representantes de la misma se colocó tres (3) representantes de la Sociedad de Padres y Representantes, donde dice Parágrafo Primero debe decir: Tercera; en el artículo 28 ordinal 3 en el lugar de tres (3) representantes debe decir dos (2) representantes; en lugar de decir sección Tercera, debe decir sección Cuarta,, en lugar de decir sección Cuarta, debe decir sección Quinta; en el artículo 29 en lugar de decir: …..solo pagará por uno de ellos, debe decir: …..contribuirá con una sola cuota; en el artículo 41 en lugar de decir: ….asesorada por uno o más docentes…, debe decir: …asesoradas por uno o mas docentes…; donde dice Parágrafo Primero, debe decir: Sección Sexta; donde dice: Parágrafo Segundo, debe decir: Sección Séptima; en el artículo 55, ordinal 7, donde dice: …de los Delegados por Sección, debe decir: … de la Organización Estudiantil, y en el artículo 70, donde dice:…en el siguiente instrumento legal, debe decir:…en el presente instrumento legal. En tal virtud la citada Resolución quedará redactada de la siguiente manera:

 

REPUBLICA DE VENEZUELA-MINISTERIO DE EDUCACION-DIRECCION GENERAL  DEL MINISTERIO-NUMERO 751

CARACAS, 10 DE NOVIEMBRTE DE 1986

 

176º Y 127º

RESUELTO

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con los artículos 75 de la Ley Orgánica de Educación y 170 de su Reglamento General, se dicta el siguiente:

 

REGIMEN COMPLEMENTARIO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 

CAPITULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- “En cada plantel funcionará la Comunidad Educativa como una institución democrática y participativa, a los fines de contribuir al desarrollo de la gestión educativa”.

Artículo 2.- “La Comunidad Educativa es una Institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además personas vinculadas con el desarrollo de la Comunidad en general”.

 

Artículo   3.-  La comunidad Educativa tendrá los siguientes objetivos:

1º Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.

2º Promover la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en el proceso educativo.

3º Propiciar las acciones  de organismos de la localidad que propendan al progreso, bienestar y superación de la vida comunal.

4º Utilizar los medios de comunicación social como instrumento para el desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades.

5º Afianzar en los alumnos sentimientos de confraternidad, cooperación y solidaridad con sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.

6º Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres, representantes y docentes al plantel; así como de ese a la comunidad.

7º Cooperar con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.

8º Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios, al desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento.

 

CAPITULO II

De la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa.

 

Artículo 4.-  “Son órganos de la Comunidad Educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil

 

SECCION PRIMERA

Del Consejo Consultivo

 

Artículo 5.- “El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Estará integrado por: el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, dos (2) representantes de la Sociedad de Padres y Representantes, tres (3) representantes de la Organización Estudiantil, dos (2) representantes de los Docentes y el Director del Plantel. Un (1) miembro del personal administrativo y un (1) miembro del personal obrero según el Arts. 6,  62  y 132  de CRBV. En total los integrantes son 11. (Resol. 114)   El Presidente del Consejo Consultivo será elegido de entre los padres y representantes y el secretario de entre los docentes; los demás miembros tendrán carácter de Vocales”.

 

Parágrafo Único. “En la integración del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa en los planteles de Educación Básica, del 1º al 6º grado y en los planteles de educación Preescolar, no habrá representación estudiantil”

 

Artículo 6.- “El Consejo Consultivo se instalará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles del primer periodo del año escolar. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando entre sus presentes están el Director del Plantel y el Presidente de la Sociedad de padres y representantes. Sus decisiones serán válidas con la mitad más uno de los asistentes.

 

Artículo 7.- “El Consejo Consultivo se reunirá en el local del plantel, ordinariamente por lo menos una vez en cada periodo en que se divide el año escolar y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, el Director del Plantel, el Presidente de la sociedad de Padres y Representantes o la mitad más uno de sus miembros”

 

Artículo  8.- “El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz, a representantes de las Asociaciones, Instituciones y demás personas naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad, a los subdirectores, al personal del Departamento de Orientación y a los representantes del personal Administrativo y Obrero del Plantel, cuando circunstancias así lo ameriten”.

 

Artículo 9.- Comprende al Consejo Consultivo:

1º Asesora y coordinar las actividades de la Comunidad Educativa.

2º Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la comunidad, cuando haya circunstancias que así lo ameriten.

3º elaborar su reglamento interno, en sujeción a las normas legales establecidas.

4º Orientar y coordinar la elaboración de los proyectos de Reglamentos Internos de los Órganos de la Comunidad Educativa.

5º Velar porque en la escogencia de los representantes de los órganos que integran de Comunidad Educativa, se cumpla el principio de la participación democrática.

6º Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la comunidad donde está ubicado el plantel.

7º Solicitar al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por cada uno de los órganos que integran la Comunidad Educativa y elaborar un Informe Final con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, del cual se enviará copia al Supervisor del Distrito y jefe de Zona.

8º Conocer y opinar sobre Programas de Inversión de las asignaciones para gastos generales del plantel, señalados en el Presupuesto-Programa presentado por la Junta Directiva de la Sociedad.

9º Conocer del Proceso de Evaluación de la actuación general del alumno.

10º Conocer, a requerimiento del Director del Plantel, las medidas acordadas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes que pudieran comprometer el buen nombre de la institución, antes de elevarlas a consideración del Ministerio de Educación.

11º Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los Órganos de la Comunidad Educativa.

12º El Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de su instalación, tomará medidas pertinentes, con el propósito de establecer las relaciones  requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con el Plantel, con miras a elaborar y ejecutar programas conjuntos en beneficio del instituto y de la comunidad en general.

 

SECCION SEGUNDA

De la Sociedad de Padres y Representantes

 

Artículo 10.- “La Sociedad de Padres y Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo”.  Además asistirán  los Docentes que conforma la junta directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, según lo establece la Resol. 114.

 

 

Articulo  11.-  La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Tesorero,  un (1) Secretario y dos (2) Vocales. Para estos últimos se elegirán suplentes”.  Dos docentes según el Art. 178 de R.G.L.O.E   (Resolución 114)

 

 

Articulo  12.- “La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea donde resulten electos”

 

Articulo  13.- “No podrán ser miembros de una misma Junta Directiva, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”

 

 Articulo  14.-  “Ningún miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes podrá desempeñar el mismo cargo por dos años escolares consecutivos”

 

Articulo  15.-  La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel cuando lo convoque el Director o el Presidente de la Junta Directiva. Podrá invitar a sus reuniones a las personas de la comunidad educativa que consideres conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar”.  El Director es miembro permanente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, según el artículo178 del RGLOE por lo tanto mantiene las atribuciones que se le confiere en la Resolución 114 del 06-03-1987.

 

Articulo  16.-  La Junta Directiva se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén presentes su Presidente y el Director del Plantel. Sus decisiones serán con el voto probatorio de la mitad más uno de los asistentes”

 

Articulo  17.-  “Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:

1º Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados.

2º Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción corresponde, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Asociación de Padres y Representantes.

3º Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la consideración de la Asamblea General.

4º Cumplir y hacer cumplir el reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea de Delegados.

5º Elaborar el Presupuesto-Programa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del presente Régimen, Igualmente el Plan y el Informe Anual de Actividades.

El Consejo General de Docentes está integrado por el personal directivo, la totalidad del personal y demás miembros de la junta directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por dos alumnos cursantes del último grado del plantel respectivo. (Resolución  114).  7º Presentar por escrito a la Asamblea General, dos veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.

8º Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.

9º Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.

10º Contribuir para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel.

11º Designar a los miembros de la Junta Directiva que integrarán la Comisión de Transporte del plantel y las demás que se crearen.

12. Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio de Educación y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel, con sujeción  a las normas legales vigentes.

 

Artículo 18.- “Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:

1º Presidir las reuniones de la Junta y de las Asambleas.

  Administrar conjuntamente con el Tesorero y con el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.

3º Ejercer la representación de la Sociedad en todos los actos públicos y privados.

4º Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la Comunidad Educativa.

5º Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y Representantes.

  Preparar junto con el Tesorero y con el Director del plantel, los Balances económicos que deben rendir la Junta ante la Asamblea General.

7º Velar porque se lleven cuidadosamente los diversos controles relativos a ingresos y egresos de los fondos de la Sociedad.

8º Informar trimestralmente, por escrito, a la supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad de Padres y Representantes.

9º Responder conjuntamente con el Secretario, por el archivo de la Sociedad y el inventario actualizado de los bienes de la Comunidad Educativa.

10º Velar especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la plante física y de la dotación del plantel.

11º Garantizar junto con el Director del Plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.

 

Artículo 19.- “Corresponde al Tesorero de la Sociedad de Padres y Representantes:

1º Administrar, conjuntamente con el presidente y el director del Plantel, los fondos de la sociedad según disposición de la Junta Directiva.

2º Recaudar las cuotas de los miembros y demás ingresos, producto de actividades económicas desarrolladas por la Sociedad.

3º Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel.

4º Establecer, con la aprobación de la junta directiva, los registros y controles que estime necesarios para garantizar una efectiva administración.

5º Elaborar un informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la sociedad de Padres y representantes  y presentarlo junto con el Presidente y el Director del Plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.

6º Responder porque todos los fondos de la sociedad, se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.

 

Artículo 20.- “Corresponde al Secretario de la Sociedad de Padres y Representantes:

1º Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad.

2º Recibir, contestar y archivar la correspondencia.

3º Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada.

4º Firmar las actas aprobadas.

5º Responder por el archivo de la sociedad.

6º Colaborar con el Presidente y el Tesorero en la preparación de los informes que deben ser rendidos ante las asambleas.

7º Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones.

 

Artículo 21.- “Corresponde a los Vocales de la Junta Directiva de la sociedad de padres y representantes;

a)      Al Primer Vocal: participar en los programas de servicio para la Comunidad Educativa, tales como: Seguro escolar, Traje Escolar, cantina Escolar, Bienestar Estudiantil y otros.

b)      Al Segundo Vocal: participar en la organización y programación de las actividades que permitan a los miembros de la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo comunal.

 

SECCION TERCERA

De la Asambleas de la sociedad de Padres y Representantes

 

Artículo 22.- “En la Sociedad de Padres y representantes de cada plantel educativo funcionará la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y la asamblea de Sección”

 

Artículo 23.- “Para la realización de la Asamblea General y de la asamblea de Delegados regirán las siguientes normas:

1º Las convocatorias deberán cursarse a todos los padres y representantes, con indicación expresa de los puntos a tratar, con dos (2) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de su realización.

2º De cada asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrarán las conclusiones, la cual será firmada por la Junta Directiva de la sociedad de Padres y Representantes y cinco (5) testigos seleccionados entre los asistentes.

3º Los acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la miembros de la Sociedad.

 

Articulo 24.- De acuerdo al art. 178 del RGLOE la Asamblea General de Padres y Representantes queda modificada y será integrada por la siguiente forma:

- La totalidad de los padres y representantes.

- Los dos (2) Docentes  del Consejo Consultivo.

- Los dos (2) Docentes de la Junta Directiva.

- El Director del plantel  como miembro permanente. (Resolución 114)  Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocara a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal Nº1 del artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las decisiones serán validas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes”.

 

Artículo 25.- “Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán, por lo menos dos, de la apertura y de la clausura, conforme a las siguientes normas:

  1. La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del primer período del año escolar según artículo 57 del RGLOE (Resolución 114)  previa convocatoria hecha por la Junta Directiva de la Sociedad. En esta sesión se elegirá la nueva Junta Directiva.
  2. La sesión de clausura se realizara en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentara el informe de la gestión cumplida y en función del Presupuesto Programa se fijará la cuota de colaboración que deberán aportar los Padres y Representantes.  Para efecto de los planteles oficiales la colaboración es voluntaria de acuerdo a lo establecido en  los Arts. 102 y 103 de CRBV .  (Resolución 114).

 

Parágrafo Primero: Los miembros de la sociedad deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General de Padres y Representantes. El miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente con la Sociedad, será exonerado por la Junta Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.

 

Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá solicitar otro tipo de contribución económicamente distinta a la establecida en el ordinal # 2 del presente artículo.

Se exhorta a todos los directores de planteles educacionales públicos, así como a las sociedades de padres y representantes a dar cumplimiento sobre la gratuidad de la educación que se imparta en los institutos oficiales en todos sus niveles y modalidades y a denunciar cualquier violación  a esta normativa. (Resolución 230)

 

QUEDA SIN EFECTO LA OBLIGATORIEDAD DE ESTA COLABORACION Y SE EXHORTA A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA  DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES A MOTIVAR PARA QUE COLABOREN CON EL PLANTEL DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES Y A LAS NECESIDADES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.  (Resolución 230

 

Artículo 26.- “En las sesiones de apertura y clausura, deberá rendirse cuenta pormenorizada del manejo de los fondos de la Sociedad en los términos que establezca el Ministerio de Educación”.

 

Artículo 27.- “La Asamblea General de Padres y Representantes podrá reunirse extraordinariamente a la solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, del Consejo Consultivo de un número de miembros que represente no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de Padres y Representantes del Plantel.

 

Parágrafo Único: la Asamblea Extraordinaria que se convoque para considerar la modificación de precios de la matricula y de las mensualidades de los planteles privados inscritos y registrados, se regirá por disposiciones que al efecto dicten los Ministerios de Fomento y Educación”.

 

Artículo 28.- “Corresponde a la Asamblea General de Padres y Representantes:

  1. Elegir los miembros de la Junta Directiva y los Suplentes.
  2. Fijar la cuota anual de contribución ordinaria de sus miembros, así como las cuotas extraordinarias, cuando sea necesario. Para los planteles oficiales de acuerdo a la Resolución  230  del 21-07-2002,  queda sin efecto este numeral, debido a que desde esta fecha y para estas instituciones  LA COLABORACION ES VOLUNTARIA.

 

LAS COLABORACIONES VOLUNTARIAS NO PUEDEN SER RECAUDADAS DENTRO DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS EN EL PLANTEL.

 

LA RECOLECCION DE LA COLABORACION VOLUNTARIA ES RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES. LA  INSCRIPCIÓN DE LOS ESTUDIANTES ES RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL PLANTEL. ESTOS SON DOS PROCESOS DIFERENTES, QUE  “NO DEBEN COINCIDIR” EN UN MISMO MOMENTO.

 

  1. Elegir los dos (2) representantes y suplentes ante el Consejo Consultivo”.

 

Artículo 29.- “Cuando un padre o representante tenga mas de un representado en una misma institución, solo contribuirá con una sola cuota y cuando pertenezca a mas de una Sociedad solo aportara la mitad de la cuota establecida en cada una de ellas, previa la comprobación correspondiente”. Se debe tener presente que la Colaboración es Voluntaria. (Resolución 230)

 

Artículo 30.- “Para la organización y funcionamiento de la Asamblea de Delegados de la Sociedad de Padres y Representantes, regirán las siguientes normas:

  1. Se integrará lo por menos, con cinco (5) padres o representantes de cada sesión, electos por mayoría de votos por los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin.  Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del primer período del año escolar de acuerdo al artículo 57 del R.G.L.O.E. (Resolución 114)
  2. Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar.
  3. Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y representantes.
  4. Se constituirá validamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomaran con la mitad más uno de sus asistentes.

 

Artículo 31.- “Corresponde a la Asamblea de Delegados:

  1. Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad.
  2. Aprobar o improbar los informes y las Cuentas que presente la Junta Directiva.
  3. Someter a la consideración del Consejo Consultivo el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad de Padres y Representantes.
  4. Aprobar, modificar o improbar el presupuesto-Programa que presente la Junta Directiva de la Sociedad.
  5. Conocer las actividades culturales y sociales que programa el Plantel.
  6. Las demás que le señale las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y el reglamento Interno de la Comunidad Educativa”.

 

Artículo 32.- “Los padres y representantes de cada sesión podrán constituirse en Asambleas para tratar asuntos de interés y competencias de cada ellas”.

 

Artículo 33.- “Lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Asamblea de Padres y Representantes por sesión, se establecerá en el reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel”.

 

Artículo 34.- “Los cargos del Consejo Consultivo y la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, no podrá ser ejercidos por subdirectores, docentes, personal administrativo, ni por el personal obrero que tengan hijos o representados en el plantel donde presten servicios, salvo cuando se trate del Director del Plantel”.

 

 

SECCION CUARTA

De la Organización de los Docentes

 

Artículo 35.- “El Consejo General de Docentes deberá reunirse por lo menos una vez en cada lapso del año escolar, donde los dos representantes seleccionados por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, informara sobre las actividades cumplidas y entregaran un Informe pormenorizado del manejo de los fondos. La representación estudiantil informara sobre la programación y actividades cumplidas”.

Artículo 36.- “El Consejo de Docentes elegirá de su seno, por votación directa, dos (2) representantes ante el Consejo Consultivo dos (2) a la junta directiva y uno (1) para organización estudiantil. Total 05 docentes. (Resolución 114)

Esta representación no podrá recaer en los subdirectores del plantel”.

 

SECCION QUINTA

De la Organización Estudiantil

 

Artículo 37.-“La Organización Estudiantil de cada plantel es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos, a partir del séptimo grado de Educación Básica y los de Media  Diversificada y Profesional. La organización estudiantil ejercerá la representación de los alumnos”

 

Artículo 38.-“En cada plantel solo podrá funcionar una forma de organización estudiantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento General de la Ley Orgánica de educación”.

 

Artículo 39.-“La Organización Estudiantil tendrá los siguientes fines:

1º Promover la participación organizada de los alumnos en diferentes asociaciones o similares que funciones en el plantel.

2º Contribuir al proceso de formación de la formación de la personalidad del alumno y encauzar sus inquietudes como factor de su propia educación.

3º Cultivar los valores morales, cívicos y estéticos de los alumnos, encauzar sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como propiciar su relación como persona responsables y crítica.

 

Artículo 40.-“La Organización estudiantil será asesorada por dos (2) docentes, uno seleccionado por el Consejo General y el otro por la Organización Estudiantil

 

Artículo  41.-“Los estudiantes podrán constituir sociedades, clubes y otras agrupaciones menores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dichas agrupaciones serán asesoradas por uno o más docentes, designadas por el Director del Plantel”

 

Artículo 42.-“La Organización Estudiantil tendrá una Junta Directiva y las Asambleas”.

 

SECCION SEXTA

De la Junta Directiva de la Organización Estudiantil

 

Artículo 43.- “La Junta directiva de la Organización Estudiantil es un órgano ejecutivo. Estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario y dos (2) vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se hará por  planchas y se elegirán por votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles del primer período del año escolar  según el artículo 57 del RGLOE .   (Resolución 114)

 

Artículo 44.- “La Organización Estudiantil de cada plantel nombrará una Junta electoral para la organización y desarrollo del proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil. La Junta Electoral estará integrada por un (1) Vicepresidente, un (1) secretario y dos (2) vocales. El proceso de elecciones se regirá por el reglamento interno de la organización estudiantil del plantel y será coordinado por un docente seleccionado por el Consejo de docentes”.

 

Artículo 45.- “Para ejercer cargos en la Junta Directiva de la organización estudiantil, se requiere estar debidamente inscrito en el plantel y llenar las condiciones de rendimiento estudiantil y de conducta exigido en el reglamento interno de la organización estudiantil”.

 

Artículo 46.- “La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias, cuando así lo acuerde la junta directiva o a instancia del director del plantel”.

 

Artículo 47.- “Corresponde a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil:

1º Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del plantel.

2º Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas.

3º Elaborar el Plan de Trabajo a cumplirse durante el año escolar.

4º Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil y someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y del consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.

5º Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la Comunidad Educativa y el reglamento de la Organización Estudiantil.

6º Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas.

7º Informar a los demás órganos de la Comunidad educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil.

8º Promover y participar e el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas, recreativas y económicas de la comunidad educativa y en la conservación y mantenimiento del plantel.

9º Designar dos alumnos cursantes del último grado del plantel, para que represente, con derecho a voz, a la Organización Estudiantil ante el consejo consultivo o designar a los alumnos que asuman tal representación.

11º Invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad Educativa y de la Comunidad local, cuando circunstancias especiales así lo requieran.

12º Conocer y colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de la Organización Estudiantil.

13º Designar los alumnos para las Comisiones de Transporte, Escolar, Conservación y Mantenimiento de la planta física, Cantina Escolar y para las demás que fueren creadas.

14º Elaborar su Presupuesto-Programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje asignado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

15º Las demás materias que señalen en el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel.

 

SECCION SEPTIMA

De las Asambleas Estudiantiles

 

Artículo 48.- “En la Organización Estudiantil de cada  plantel, funcionará la Asamblea de Delegados y las Asambleas de Sección”.

 

Artículo 49.- “La Asamblea General está integrada por la totalidad de los alumnos del plantel y será la máxima  autoridad de la Organización Estudiantil. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes”.

 

Artículo 50.- “La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. La sesión ordinaria deberá realizarse dentro de los primeros cuarenta días hábiles del segundo período del año escolar. En esta sesión se elegirá la nueva junta directiva.

Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que representen no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de los estudiantes del plantel”.

 

Artículo 51.- “Corresponde a la Asamblea General  elegir a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil y los Suplentes de los Vocales”.

 

Artículo 52.- “La Asamblea Delegada es el cuerpo deliberante y representativo de la Asamblea General, está integrada por una representación de cinco (5) alumnos por cada sesión. Los miembros de la Asamblea Delegada serán electos por los alumnos de cada sesión, por nominación personal y votación directa y secreta”.

Artículo 53.- “Las sesiones de la Asamblea Delegada podrán ser ordinarias y extraordinarias; las ordinarias en número de tres, se realizarán cada tres meses durante el primer período del año escolar  según el artículo 57 del RGLOE .   (Resolución 114).  Las extraordinarias, cada vez que lo solicite el Director del Plantel, la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o un número de alumnos de cada sección por nominación personal y votación directa y secreta”.

 

Artículo 54.- “Para el funcionamiento de la Asamblea Delegada regirán  las siguientes  normas:

1º Será presidida por la Junta Directiva de la Organización Estudiantil.

2º Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes”.

 

Artículo 55.- “Corresponde a la Asamblea Delegada:

1º Informar a los estudiantes de la sección que representan, acerca de sus deberes y derechos y velar por su cumplimiento.

  Mantener informados a los alumnos de la sección acerca de los acuerdos y conclusiones de la Asamblea Delegada.

3º Aprobar  el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.

4º Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva.

5º Tomar decisiones con respecto a situaciones que involucren la participación de todo el estudiantado.

6º Velar por el cumplimiento de las atribuciones y deberes de la Organización Estudiantil.

7º Designar las comisiones necesarias para el funcionamiento de la Organización Estudiantil.

8º Designar los miembros de la Junta Electoral, prevista en el artículo 44 de esta Resolución”.

 

Artículo 56.- “Los alumnos de cada sección podrán constituirse en Asambleas de sección para tratar asuntos de interés y competencia específicos, conforme a las regulaciones del Reglamento Interno de la Organización Estudiantil”.

 

CAPITULO III

De la Administración de los Fondos de la Sociedad de Padres y Representantes

 

Artículo 57.- “Los Fondos de la Sociedad de padres y representantes estarán constituidos por las contribuciones ordinarias y extraordinarias aportadas por los padres y representantes, por los ingresos provenientes de diversas actividades producidas por cooperativas, servicios de cantina o venta de alimentos, libros, de útiles escolares, de publicaciones, teléfonos monederos e intereses bancarios, así como por las donaciones  o subvenciones provenientes de organismos públicos y privados y los ingresos por concepto de cualquier otra actividad social o cultural, debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Sociedad”. Se excluye lo referente a las contribuciones ordinarias y extraordinarias que sean obligatorias. Estas quedan eliminadas en los planteles oficiales debido a que la Colaboración es voluntaria. ( Resolución 230)

 

Artículo 58.- “La contribución económica de los miembros de la Sociedad de Padres y Representantes, puede ser ordinaria y extraordinaria. La cuota ordinaria es la contribución que aportan los padres y representantes como miembros de la sociedad. Para la aprobación de las cuotas extraordinarias, la asamblea debe constituirse por lo menos con el cincuenta  por ciento (50%) de sus miembros. Para la aprobación de las cuotas se deberá contar con la mitad más uno de los asistentes iniciales. Lo recaudado por concepto de cuota extraordinaria no podrá ser utilizado para fines diferentes a lo originalmente asignado, salvo que por disposición expresa de otra asamblea extraordinaria, se le asigne otro destino; de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. En todo caso, para el cambio de objeto de la cuota deberán satisfacer los requisitos establecidos en este artículo”.

 

Artículo 59.- “Cuando la Junta Directiva de la Sociedad de padres y representantes considere necesario solicitar cuotas extraordinarias a los miembros de dicha sociedad, para la aprobación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1º Contar con el conocimiento del Supervisor del Distrito  o Sector inmediato al plantel, antes de ser presentada en la Asamblea General de Padres y Representantes. El funcionario competente elevará la consulta por vía jerárquica inmediata hasta el Supervisor Jefe de la Zona. En caso de que este no considere que se exija la cuota extraordinaria, enviará un (1) representante para que asista a la Asamblea y exponga su negativa”.

2º No deberá exceder del monto de la cuota anual ordinaria”.

 

En las asambleas extraordinarias para plantear situaciones de emergencia del plantel y acordar colaboraciones extraordinarias se debe tener en cuenta la Resolución 230 “La colaboración es voluntaria”

 

Artículo 60.- “Los fondos de la Sociedad, deberán ser distribuidos en el Presupuesto-Programa de acuerdo a las necesidades del plantel entre los rubros de gastos siguientes:

1º Bienestar estudiantil: becas, ayudas socio-económicas, asistencia médico-odontológicas, colaboración para las organizaciones estudiantiles, sus entidades menores, talleres de servicio, apoyo a la educación física y el deporte estudiantil, promoción y difusión cultural y otros que conlleven al mejoramiento del sistema educativo.

2º Gastos propios de la organización: materiales y equipos, programas dirigidos a integrar a los padres y representantes a la vida del plantel, cursos, seminarios, publicaciones, conferencias y otros.

3º Contribuciones para gastos de funcionamiento, mantenimiento, conservación y reparaciones menores del plantel, materiales y útiles de imprenta y reproducción y material de enseñanza.

4º fondo de emergencia: gastos propios de la apertura del nuevo año escolar y situaciones de apremio que puedan surgir.

 

Parágrafo Único: lo establecidos en el ordinal 3º solo regirá para planteles oficiales que funcionen en locales propiedad de un ente público”.

 

CAPITULO IV

Disposiciones Finales y Transitorias

 

Artículo 61.- “Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos de la Comunidad Educativa durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones.  La duración de los cuerpos directivos de los órganos de la Comunidad Educativa, se sobreentiende, que debe ser un año escolar. (Resolución 114) . Lo relativo a su elección, entrega y toma de posesión de los cargos, se regirá por las disposiciones del presente régimen, las que dicte el Ministerio de Educación, las que establezcan los Reglamentos Internos respectivos. Lo concerniente al Consejo General de Docentes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Reglamento General de la Ley Orgánica de educación”.

 

Artículo 62.-La Sociedad de Padres y Representantes de los planteles cuya población escolar exceda de cuatrocientos  (400) alumnos, deberá protocolizar su acta constitutiva y sus estatutos en la oficina subalterna de registro del departamento o distrito de la Circunscripción correspondiente, a los fines de adquisición de su personalidad jurídica, conforme a las directrices que imparta el Ministerio de Educación”. Queda sin efecto la excepción que se hace a los planteles de menos de 400 alumnos ya que la Resolución 21 del 21/03/95 del Ministerio de Fomento y Educación exonera el pago de estos derechos e impuestos. Y la Ley de Registro Público y del Notariado en su Artículo 100 también lo establece.

 

Artículo 63.- “El Ministerio de Educación, mediante el organismo técnico competente asesorará y supervisará el funcionamiento de las Comunidades Educativas y el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes”·

 

Artículo 64.- “Los miembros de la Junta Directiva de la sociedad de padres y representantes, tienen la responsabilidad civil y penal según el caso, conforma al Ordenamiento Jurídico vigente, por las faltas y delitos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus atribuciones”.

 

Artículo 65.- “Cuando sea necesario reestructurar directivas de los órganos que integran la Comunidad Educativa, se convocará a los suplentes, conforme al orden de elección de la primera asamblea. En caso de no ser posible este procedimiento, se convocará de inmediato a una Asamblea General, para los fines correspondientes”.

 

Artículos 66.- “Los padres y representantes que durante un mismo año escolar, pertenezcan a varias Sociedades de Padres y Representantes, solo podrán ejercer un cargo directivo en una de ellas”.

 

Artículo 67.- “Las Sociedades de Padres y Representantes podrán contratar servicios privados ocasionales de asesoramiento legal, contable, de protección y vigilancia del plantel y otros que se requieran, de acuerdo a las necesidades de los mismos”.

 

Artículo 68.- “Las Comunidades educativas de los planteles ubicados en el medio rural, regiones fronterizas y zonas indígenas, así como los de las modalidades de Educación de adultos, Educación Especial, Educación Estética y Educación para las Artes, se regirán por normas específicas que al efecto dicte el Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 51,52 y 53 de la Ley Orgánica de Educación y en el Artículo 171 de su Reglamento General”.

 

Artículo 69.- “Los planteles que funcionen como unidades educativas solo podrá ser elegida una Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y su integración se hará proporcionalmente en base al número de representantes de cada nivel”.

Parágrafo Único: “Cuando en el mismo local funcionen distintos planteles educativos, en cada uno de ellos funcionará la Comunidad Educativa correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el primer régimen”.

 

Artículo 70.- “Aquellos órganos de la Comunidad Educativa que se hayan instalado con anterioridad a la publicación de esta Resolución, deberán ajustarse en su organización y funcionamiento a lo establecido en el presente instrumento legal”.

 

Artículo 71.- “Se establece un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior”.

 

Artículo 72.- “Se deroga la Resolución Nº 32 de fecha 10 de febrero de 1983, publicada en la Gaceta Oficial Nº 32.681”.

 

CRONOGRAMA DE ENTREGA DE RECAUDOS DE COMUNIDAD EDUCATIVA

 

MES DE OCTUBRE.

-       Docentes de Junta Directiva, Consejo Consultivo, Organización Estudiantil y Comités de Cantina y Transporte Escolar, elegidos en Consejo de Docentes (Se eligen en el primer Consejo de Docentes al inicio del año escolar). Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R.

 

-       Acta de elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes. (Actas de Apertura, se realiza 20 días hábiles después de iniciadas las clases. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación .(Copia).

 

-       Nómina de Padres y Representantes asistentes en la Asamblea de Apertura. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación  (Copia).

 

-       Acta de Escrutinios de la Asamblea de Apertura Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R

         

-       Acta de Juramentación de los miembros de la Junta Directiva. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R.

 

-       Acta de Instalación del Consejo Consultivo (Se instala los primeros 45 días del primer

      período escolar). Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R.

             

-       Acta Constitutiva de la Organización Estudiantil (Solo para planteles del Séptimo grado en adelante). Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R.

                                           

-       Acta Constitutiva del Comité de Cantina Escolar. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación.

      

-       Contrato de Arrendamiento de Cantina Escolar (Se realiza después de elegida la junta directiva). Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación.

 

-       Acta de Entrega por cambio de Administración de la Junta Directiva. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R.

            

-       Acta Constitutiva del Comité de Transporte Escolar. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R

 

-       Acta estatutaria de la Asociación Civil de Padres y Representantes (Registro). Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R.  y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación.

 

-       Copia del Contrato de Arrendamiento de la Conserjería Escolar   al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R.  y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación

 

PRIMERA QUINCENA DEL MES DE JULIO

 

-       Acta de Asamblea de Clausura de la Asociación Civil de Padres y Representantes (Se realiza del 15 al 30 de junio). Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación

 

-       Registro de Padres y Representantes asistentes a la Asamblea de Clausura. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación

 

-       Proyecto de Presupuesto Programa para el próximo año. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación

     

-       Informe económico anual de gestión cumplida. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación

 

-       Acta constitutiva del Comité de Vigilancia y Seguridad Escolar. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R. y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación

 

-       Plan Operativo del Comité de Vigilancia y Seguridad Escolar. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa del P.E.R.

 

-       R.I.F. del plantel. Entregar al Coordinador de Comunidad Educativa en el P.E.R. y a la Dirección de Comunidad Educativa en Secretaría de Educación

-        

 

RELACIÓN MENSUAL DE INGRESOS Y EGRESOS

 

Respetable Director (a) debe elaborar mensualmente una relación de ingresos y egresos. Esta debe ser entregada a la Coordinación trimestralmente (Resolución 751. Artículo 18. Numeral 08) se entregará de la siguiente manera:

      -     Julio – Agosto – Septiembre (último de septiembre)

-       Octubre – Noviembre – Diciembre (último de diciembre)

-       Enero – Febrero –Marzo (último de marzo)

-       Abril – mayo – Junio ( último de Junio)

Enviar Original y Copia de cada recaudo.

NOTA: Para Comunidad Educativa el año contable se inicia el 1º de julio y culmina el 30 de junio.

                                     ARCHIVO DE COMUNIDAD EDUCATIVA

 

Los documentos que debe contener el archivo de Comunidad Educativa del Plantel son los siguientes:

 

1.- Documentos Normativos: resolución 751. Ley orgánica de Educación. Reforma a la ley Orgánica de Educación. L.O.P.N.A. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Documentos Bancarios: Libreta de ahorro, chequera, estados de cuenta, conciliaciones bancarias.

3.- Instrumentos de Información: “Manual de Procedimientos de las Asociaciones Civiles de Padres y Representantes, Administración del patrimonio y Programas de Comunidad Educativa”.”Nuevo Manual del Supervisor, Director y Docente”.

4.- Registros Administrativos:

- Docentes elegidos en Consejo de Docentes para la Junta Directiva, Consejo Consultivo y diferentes comités.

-  Acta de instalación del Consejo Consultivo.

- Nómina de Padres y Representantes legales del plantel.

- Ficha ocupacional del Padre o Representante.

- Requisitos previos a la asamblea de apertura.

- Acta de elección de la Junta Directiva y de los Representantes al Consejo Consultivo. (Acta de Apertura).

- Nómina de Padres y Representantes asistentes a la asamblea de apertura y clausura.

- Acta de escrutinios de la Asamblea de Apertura.

- Acta de juramentación de la Junta Directiva.

- Tarjeta de Votación (apertura).

- Acta constitutiva estatutaria de la Asociación  Civil.

- Estudio económica de las necesidades del plantel de manera jerarquizada.

- Proyecto de Presupuesto-Programa en partidas.

- Proyecto Comunitario.

- Acta de Clausura de la Asociación Civil de padres y representantes.

- Acta de Asamblea de Delegados.

- Nómina de padres y representantes asistentes a la asamblea de delegados.

 

5.-  Registros Contables:

            - Libreta de Ahorro.

            - Chequera Bancaria.

            - Libro de Contabilidad.

            - Relación mensual de ingresos y egresos (De julio a Junio).

            - Comprobantes de depósitos bancarios.

            - Facturas y Ticket de compra.

            - Recibos o comprobantes de egresos.

            - Estados de Cuenta.

            - Conciliaciones bancarias.

- Relación de ingresos por actividades sociales: rifas, verbenas, películas, parque de diversiones, otros.

- Relación de ingresos por actividades mercantiles: Venta de distintivos, carnet, útiles escolares, fotos, otros.

 

6.- Libro de Actas de Comunidad Educativa.

 

El manejo, mantenimiento y control del ARCHIVO DE COMUNIDAD EDUCATIVA es responsabilidad del Secretario de la Junta Directiva